Si bien corresponde a una situación que sucedió en un municipio de la Región Metropolitana, perfectamente podría ser aplicable a una situación similar en algún municipio de la provincia de Arauco.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado contra la decisión de la Municipalidad de Providencia de poner término a una patente de alcoholes categoría cabaret, al constatar que el local operaba a menos de cien metros de un establecimiento educacional, en contravención a la Ley N° 19.925. Además, descartó que las renovaciones otorgadas durante años generaran derechos adquiridos frente a una prohibición legal expresa.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Inversiones y Producciones San Ginés Limitada en contra de la Municipalidad de Providencia, confirmando la legalidad de la decisión que declaró la caducidad de una patente de alcoholes categoría cabaret respecto de un establecimiento ubicado a menos de cien metros de un recinto educacional.
La controversia se originó luego de que la Municipalidad de Providencia, en cumplimiento de oficios emitidos por la Contraloría General de la República, declarara la caducidad de la patente de alcoholes del establecimiento, tras constatarse que este se encontraba dentro del radio de prohibición establecido en el artículo 8° de la Ley N°19.925. La empresa reclamante sostuvo que la patente había sido renovada durante más de veinte años y que, por tratarse de una situación originada en un acto presuntamente ilegal, la autoridad debía recurrir al procedimiento de invalidación previsto en la Ley N°19.880 y no a la caducidad del permiso.
Al analizar el fondo del asunto, el tribunal de alzada estableció que era un hecho no controvertido que el establecimiento funcionaba a una distancia inferior a cien metros de un establecimiento educacional, circunstancia expresamente prohibida por la legislación sobre expendio de bebidas alcohólicas. Asimismo, constató que la decisión municipal se adoptó en cumplimiento de instrucciones impartidas por la Contraloría, organismo que había ordenado regularizar una situación incompatible con la normativa vigente.
En este contexto, la Corte razonó que la mantención de la patente no podía justificarse en las sucesivas renovaciones otorgadas durante años, señalando que “la confianza legítima no puede servir de asilo para perpetuar actuaciones contra legem en materias de estricto orden público”. En esa línea, descartó que la existencia de renovaciones anteriores generara derechos adquiridos cuando la autorización contravenía una prohibición legal expresa destinada a proteger intereses de la comunidad.
Respecto de la alegación relativa a la invalidación administrativa, el fallo sostuvo que las patentes de alcoholes constituyen autorizaciones de tracto sucesivo cuyos requisitos deben mantenerse durante toda su vigencia. Por ello, indicó que, una vez constatada la incompatibilidad del establecimiento con la prohibición legal relativa a la distancia mínima respecto de recintos educacionales, resultaba jurídicamente imposible para la municipalidad mantener vigente el permiso, operando la caducidad como el mecanismo adecuado para extinguirlo.
Finalmente, el tribunal concluyó que no se configuró ilegalidad alguna en la actuación de la Municipalidad de Providencia, toda vez que esta se limitó a cumplir el mandato correctivo impuesto por la Contraloría General de la República y a hacer efectiva una prohibición legal objetiva. En consecuencia, rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad y descartó también la procedencia de la indemnización de perjuicios solicitada por la reclamante. Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°956-2025 (Contencioso Administrativo).
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