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EL CUENTO DE LA "LEY DE MEDIOS"

  • Miércoles 07 de Enero de 2015
  • Autor Carlos Reusser
  • 0
  • 12624 / Seccion: Cultura

En los últimos días ha tomado fuerza en nuestro país, saltando a los titulares de la prensa escrita, radio y televisión, una aparatosa polémica sobre el proyecto de ley conocido como “ley de medios”, y que ha alcanzado ya ribetes de farsa, atrapando entre sus pliegues a académicos, dueños de periódicos, activistas de variopinta tendencia e incluso al propio NIC Chile, sin que la mayoría de los intervinientes lleven velas en el entierro.

El origen del asunto está en dos proyectos de ley (boletines 9460-19 y 9461-19) que buscan que, por seguridad jurídica, se entienda como diario todo periódico que haga publicaciones por vía electrónica a lo menos cuatro días a la semana y que haya cumplido con los requisitos propios de los medios de comunicación: que dé aviso de su existencia a la Gobernación o a la Intendencia, que señale quién es el director responsable y cuál es su dirección, que deposite copia de lo que publica en la Biblioteca Nacional, agregándose adicionalmente que el medio este alojado en un nombre de dominio .cl.

Todo ello para el caso que el dueño del medio electrónico quiera que su medio sea considerado diario, pues si no, no pasa nada. El tema que el proyecto de ley quiere solucionar es uno de los problemas críticos de los modestos medios electrónicos regionales o locales: viven a medio morir saltando porque las publicaciones legales de carácter regional o provincial se hacen solo en medios impresos, ya que quienes deben publicar (sean autoridades o particulares) no se atreven a hacerlo en medios electrónicos pues no tienen certeza de que sea un medio válido para ello, es decir, que sea considerado por todos como un diario. Las dudas que surgen son del estilo de si la Contraloría va a objetar un llamado a concurso hecho a través de un medio electrónico local o de si el Juzgado va a considerar válido el aviso de extravío de cheques a través del mismo medio.

Con peras y manzanas y aterrizándolo a un caso concreto: si usted tiene un medio de comunicación social digital en que, por ejemplo, se dedica a informar a la comunidad de la provincia de Arauco sobre las noticias que conoce o que le llegan a través de los vecinos, pues la ley sólo entenderá que lanalhuenoticias.cl es propiamente un diario si el propietario ha tenido la precaución de cumplir con los requisitos legales para ello (aviso a Intendencia, uso de dominio .cl, señalamiento de su nombre como responsable, etc.); sólo entonces los avisos legales que se publiquen en ese medio producirán efectos como si se publicaran en papel y el propietario podrá cobrar conforme a esa realidad.

Los requisitos son los razonables para cualquier medio de comunicación decente: los avisos de los cheques extraviados pretenden tener efecto en Chile, entonces el nombre de dominio debería ser un dominio .cl; si alguien quiere ejercer los derechos constitucionales de réplica o rectificación es evidente que necesita saber a quién dirigirse (el director del medio) y dónde enviar la información correspondiente.

Pero tristemente aquí empieza la parte bufa: a una ONG que ustedes conocen se le ocurrió que todo lo anterior era insoportable y escandaloso, por lo que utilizó todos sus recursos para denunciar, con campanas al vuelo y gritos de ¡fuego! incluidos, que el proyecto de ley era un atentado a la libertad de expresión de todos los chilenos y chilenas, pues quien escribiera en blogs, Facebook y Twitter más de 4 veces a la semana estaba obligado a registrarse ante órganos de gobierno, responder patrimonialmente con multas de hasta 30 UTM y que teníamos que depositar copia de todo lo que escribiéramos ante las autoridades. Y concluyeron todo esto en base a su fructífera imaginación, pues el proyecto no contiene nada de eso.

Agregaron también, de su propia cosecha y para asegurarse de que el petróleo ardiera, que esto solo beneficiaba a los privilegiados que detentan el poder, que se persigue acallar el discurso crítico del pueblo en Internet, que se busca terminar con el anonimato de las opiniones instalando la persecución permanente y un largo etcétera de consecuencias, incluyendo la surrealista idea que de permitirse esto seríamos como la Rusia de Putin.

A la voz de ¡fuego, fuego!, la gente reaccionó a través de las redes sociales insultando al que se les cruzó por adelante, y cada entidad que creyó verse afectado sacó alguna declaración pública, tratando de eludir responsabilidades que nadie le ha atribuido, como fue el caso de NIC Chile, o manifestando su conformidad con el statuo quo, como hizo el dueño de “El Mostrador”.

En síntesis: calma. Los proyectos de ley, que pueden revisar ustedes mismos en los enlaces que aparecen en esta columna, no dicen nada sobre ninguna de las cuestiones absurdas que se han planteado.

Simplemente señalan que si usted tiene un medio de comunicación electrónico, podría tener el estatus de diario, si lo desea y cumple con los requisitos. ¿Para qué?. Para publicar avisos legales y cobrar por ello.

Todo lo demás es humo. Desengáñese por sí mismo.

Si te ha gustado, ¡difunde!

  • Acerca del Autor (Carlos Reusser)
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Carlos Reusser:
Cañetino. Abogado, U de Chile | Magíster Derecho Constitucional, PUC | Máster en Informática, Derecho y Especialista en DDHH, U Complutense.
Doctor en Derecho | Redactor de la Ley de Transformación Digital del Estado | Miembro del Consejo Jurídico de la Secretaría de Gobierno Digital | Presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías

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