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Dirección del Trabajo del Biobío

ANUNCIARON FISCALIZACIONES AL FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE DEL COMERCIO DEL 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE

  • Domingo 15 de Septiembre de 2019
  • Autor Redacción
  • 0
  • 12618 / Seccion: Gobierno

Multas posibles de ser aplicadas fluctúan entre los 245 mil y casi 3 millones de pesos.

Servicio fiscalizador recibirá denuncias en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl

En la Galería la Hechicera de Concepción, el Seremi del Trabajo, junto a la Dirección del Trabajo y representantes de la Cámara del Comercio de la ciudad, recalcaron la importancia del cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio del miércoles 18 y jueves 19 de septiembre.

La fiscalización velará también por el comienzo del feriado a las 21 horas del martes 17 y su término a las 06 horas del viernes 20, y por el otorgamiento del descanso cada dos años a los trabajadores exceptuados del feriado.

La autoridad explicó que las fiscalizaciones responderán a denuncias ingresadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner habilitado entre las 18:00 horas del 17 de septiembre y las 14:00 horas del día 19.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Carlos Jara Bustos, explicó la medida. “El Gobierno quiere recordar una vez más el derecho que tienen los trabajadores de todo Chile para que hagan uso de este descanso en estos feriados irrenunciables. Esta vez nos toca el 18 y el 19 de septiembre. El llamado es a los empleadores para que faciliten esta toma de descanso y a los trabajadores a que se tomen efectivamente este descanso, que lo pasen con sus familias y que disfruten de estas fiestas.”

Trabajadores favorecidos

Son considerados trabajadores del comercio todos los que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos.

Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 rige una norma que señala que los trabajadores exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación de personal para este fin.

El Director Regional del Trabajo, Rodrigo Díaz, contó que en las fiestas patrias del año pasado si detectaron infractores.

“Encontramos 3 empleadores que no estaban cumpliendo, se cursaron multas por 15 UTM y los trabajadores afectados fueron enviados a sus domicilios. Este año esperamos realizar fiscalizaciones, pero esperamos que ningún trabajador se encuentre en sus labores.

Agregó que la DT tendrá un banner especia en la página web, exclusivamente para hacer las denuncias, o al fono consultas.

En tanto el Presidente de la Cámara de Comercio del Servicio de Turismo de Concepción, Arturo Della Torre, manifestó que desde que se implementó el feriado irrenunciable ha cumplido con la normativa.

“Para nosotros son 3 días en este caso porque el comercio minorista también se tomará el viernes, retomando las labores el sábado 21 de septiembre, cumpliendo con la Ley y dándole el descanso a nuestros colaboradores y deseando que tengamos todos unas felices Fiestas patrias, tanto los comerciantes como los trabajadores.”

Horarios de inicio y término del feriado

El comercio debe tener a sus trabajadores afuera de sus recintos desde las 21:00 horas del 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre.

Estos horarios varían para quienes cumplen turnos rotativos. Estos trabajadores pueden prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 o entre 00:00 y las 06:00 del día 20.

Sanciones para tres infracciones

El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

• De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

• De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.

• De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán permitir de inmediato que sus trabajadores abandonen su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva.

El único trabajador sorprendido en infracción que no podrá dejar su lugar de trabajo será el químico farmacéutico de farmacias de turno o de urgencia.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En segundo lugar, el comercio que no respete los horarios de inicio y término del feriado recibirá multas que van desde 10 UTM ($491.310) hasta 60 UTM ($2.947.860) por empresa.

• De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

• De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

• De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Finalmente, no cumplir con dar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior significa multas que van desde las 5 UTM ($245.655) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción.

• De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

• De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

• De 200 y más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

 

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